Reglamento interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

CIUDAD DE VACACIONES DE CALA MONTJOI

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Art. 1º. Toda persona que se inscriba y acceda a la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi estará obligada a cumplir el presente Reglamento y demás disposiciones contenidas en la legislación vigente (O.11/7/86.Art.30.1). Forma parte de este reglamento toda disposición particular de la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi que sea expuesta públicamente.

Art. 2º. No se admitirá la entrada a los menores de 16 años que no vayan acompañados de una persona mayor de edad que expresamente se responsabilice de
la conducta del menor.

Art.3º. No se admitirá la entrada a quienes sean deudores a la empresa por razón de servicios prestados con anterioridad y cuyos importes no se hubieran hecho efectivos en su día.

Art.4º. No se admitirán animales en la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi.

Art.5º. El cliente deberá acreditar tanto su identidad como la de sus acompañantes, con la documentación necesaria y la que determine la Ciudad de Vacaciones como imprescindible para su registro.

Art.6º. Las tarifas vigentes son las expuestas en el cartel oficial. Los precios se aplicarán por persona de acuerdo al número de pernoctaciones. La jornada de la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi finalizará a las 10 horas del día de salida. Las salidas posteriores, hasta las 12h, devengaran un suplemento de 40 € por
persona y a partir de esa hora se facturara una jornada más.

Art.7º. Todas las pernoctaciones se realizarán en los bungalows o habitaciones destinados a tal fin, y resta prohibido cualquier otro tipo de elemento que sustituya a los implantados en la Ciudad de Vacaciones.

Art.8º. Cualquier servicio que la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi preste, sin que lo exija la normativa turística vigente tiene carácter de absoluta voluntariedad, por lo que se podrá suspender su prestación.

Art.9º. Se recomienda el menor uso posible de vehículos dentro de la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi, limitando su velocidad a 10km/h. No se permite el uso deportivo, de esparcimiento o prácticas de conducción de ninguna clase de vehículos, en especial los de motor siendo el infractor de esta norma responsable
civil o criminal de cualquier accidente.

Art.10º. No se permite la entrada a personas no alojadas en la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi. En casos excepcionales el visitante puede obtener autorización para introducir bajo su responsabilidad, a familiares y/o amigos, siempre por tiempo limitado previamente señalado, depositando documento acreditativo de su identidad.
El visitante estará obligado a cumplir las normas de este Reglamento o de Régimen Interior. Las visitas deberán abandonar el recinto antes de la hora límite establecida. y en ningún caso podrá pernoctar salvo previa inscripción y pago.

Art.11º. Las horas de silencio será desde las 24h .a las 8:00h . Durante éstas, el cliente evitará toda clase de ruido o voces y regulará los aparatos sonoros y de alumbrado de manera que no causen molestias a sus vecinos.

Art.12º. Obligaciones
a) Someterse a las normas particulares de Dirección de la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi encaminadas a mantener el orden y el buen funcionamiento del mismo.
b) Respetar la vegetación existente, evitando las acciones y el uso de elementos que la dañen.
c) Respetar las instalaciones en general utilizándolas adecuadamente y dejándolas en condiciones para un nuevo uso.
d) Respetar las normas lógicas de convivencia y orden público, extremándose si cabe, en consideración a las particularidades de la actividad de la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi.
e) Comunicar a la Dirección de la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi los casos de enfermedad contagiosa.
f) Recoger los desperdicios de todo tipo en bolsas cerradas, depositándolas en los recipientes que existen a tal fin.
g) Pagar puntualmente los servicios utilizados de acuerdo a las tarifas y condiciones establecidas.
h) Abandonar la ciudad de vacaciones al final de la estancia contratada.
i) Adoptar las debidas precauciones para la seguridad de sus pertenencias y valores.
j) Los clientes de la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi, así como las personas no alojadas deberán ir siempre calzados y vestidos (mínimo con prendas veraniegas) dentro de las instalaciones.

Art.13º. Prohibiciones
a) Perturbar el descanso de los demás clientes durante las horas de silencio.
b) Practicar juegos o deportes que puedan ser peligrosos o molestar a los demás.
c) Encender sobre el terreno cualquier tipo de fuego, cocinas de gas butano o eléctrica, barbacoa o carbón.
d) Estar en posesión de cualquier tipo de armas u objetos que puedan causar un accidente.
e) Abandonar residuos fuera de los recipientes destinados a ello.
f) Tender ropa en lugares no autorizados o en donde puedan dañar o perjudicar la propiedad, higiene o aspecto de la ciudad de vacaciones.
g) Instalar cercados, vallas o toldos en los bungalows, así como cualquier otro elemento.
h) Realizar cualquier clase de acto que pueda dañar o perjudicar la propiedad, higiene o aspecto de la CV.
i) Por razones obvias está terminantemente prohibido introducir o sacar alimentos, bebidas o material del restaurante.
j) Se deberán estacionar los vehículos en la zona habilitada para ello, el parking. Solo se permitirá estacionar en las inmediaciones de los bungalows durante un periodo corto de tiempo (max. 30 min.) para cargar o descargar el equipaje.
k) No está permitido circular con monopatines, patines, patinetes, bicicletas o velomotores dentro de la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi.

Art.14º. Queda terminantemente prohibido el consumo de alimentos o bebidas, que se hayan adquirido fuera de la Ciudad de Vacaciones, en cualquier parte del recinto, salvo en el interior de los bungalows o habitaciones.

Art.15º. En el caso de impago o abandono, la Dirección de la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi podrá trasladar los objetos personales a un nuevo emplazamiento fuera de la zona de alojamiento, para dejar el bungalow libre. La CV no se responsabiliza de los enseres retirados en un plazo superior a 7 días desde el día de salida.

Art.16º. El pago de la estancia se efectuará en un porcentaje determinado por adelantado y el resto del pago será a la llegada del cliente a la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi.

Art.17º. El cliente que contraviniere algún aspecto de este Reglamento será invitado a abandonar la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi y si no lo hiciera voluntariamente, será expulsado por la Dirección, quien está oficialmente facultada para ello, requisando si fuese preciso el auxilio de las fuerzas del orden público.

Art.18º. La empresa de la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi no se responsabiliza de los robos, sustracciones o daños de cualquier tipo del que puedan ser víctimas los clientes que no depositen sus pertenencias en las cajas fuertes que están a su disposición por un módico alquiler, en recepción. Tampoco se responderá
de los daños causados por incendios ocasionados por los propios clientes o sus pertenencias, incidencias atmosféricas o cualquier otra causa ajena a la Empresa.

Art.19º. El cliente, por el sólo hecho de inscribirse en la Ciudad de Vacaciones de Cala Montjoi, acepta conocer y dar su conformidad al presente Reglamento de Régimen Interior y todas las demás normas particulares al que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º.

Art. 20º. Para cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación del presente Reglamento interno, LAS PARTES acuerdan que, con respecto a la sumisión judicial, rija lo dispuesto por el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias o, en su defecto, cualquier otra legislación que resulte de aplicación a nivel nacional, autonómico o supranacional.